AYUNTAMIENTO DE YEBES
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Aprobadas por decreto de la Alcaldía núm. 2026-0128 de fecha 25/02/2026, las bases y correspondiente convocatoria para la contratación de personal docente para el programa TALLERES +; se hacen públicas, de conformidad con el art. 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE PERSONAL DOCENTE DEL PROGRAMA TALLERES + 2025, EN EL AYUNTAMIENTO DE YEBES.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMATIVA APLICABLE.
La presente convocatoria tiene por objeto el nombramiento de funcionario interino por programas de Personal Docente para el Programa Taller + en el Ayuntamiento de Yebes, en el marco de la Resolución de 09/04/2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2025 (DOCM número 74, de 16/04/2025), con arreglo a los establecido en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (DOCM número 218, de 11/11/2024).
Con las personas que no resulten nombradas se formará una bolsa de trabajo para posibles bajas o sustituciones.
El programa TALLERES + a impartir se denomina “CUIDAR PARA CRECER JUNTOS II”, especialidad formativa SC320_2 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES (R.D.1368/07 de 19 de octubre de 2007).
A las personas que superen el programa obtendrán el certificado de profesionalidad nivel 2, Código SSCS0208, familia profesional de Servicios Culturales y a la Comunidad, denominado `Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
El sistema de provisión para la selección del Personal Docente y Administrativo será el concurso, por las singularidades de las funciones a realizar todo esto de acuerdo con lo establecido en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+.
La inclusión en la bolsa no conlleva ninguna vinculación jurídica con el Ayuntamiento de Yebes.
SEGUNDA. PROGRAMA, PLAZAS OFERTADAS Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.
La modalidad de contratación para este personal es el contrato de interinidad en base a programa de carácter temporal, establecido en el artículo 10.1.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Los puestos y plazas ofertadas son los siguientes:
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PROGRAMA |
PUESTO |
N.º PLAZAS |
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD |
CÓDIGO |
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Atención y apoyo a personas dependientes en Yebes |
Docente |
1 a jornada completa o 2 a jornada parcial |
Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales |
SSCS0208 |
Personal Docente en “CUIDAR PARA CRECER JUNTOS II”, con los contenidos formativos de la Familia profesional “Servicios socioculturales y a la comunidad” con referencia SSCS0208 “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales” (RD 1379/2008 de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto), dirigido a la obtención del Certificado de Profesionalidad de nivel 2.
Y en concreto para los siguientes Módulos del Certificado:
- Rama sanitaria:
- MF1017_2: Intervención en la atención higiénico-alimentaria en instituciones (70 horas).
- MF1018_2: Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones (70 horas).
- Rama social:
- MF1016_2: Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional (100 horas).
- MF1019_2: Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones (130 horas).
La persona o las personas contratadas como personal docente deberán tener capacidad y habilitación por los correspondientes servicios de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (educación y formación) para impartir los módulos del certificado y sus correspondientes unidades formativas.
La persona o las personas contratadas como personal docente deberán cumplir de manera previa a la publicación de la convocatoria, con las condiciones establecidos en el art. 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, para personal formador de centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo.
Las funciones consistirán en la formación teórica y práctica del alumnado incluida la tutorización de estos en su actividad profesional. Para el desarrollo del programa deberá reunir la competencia docente y la titulación o experiencia requerida, previstas en la normativa reguladora de los certificados profesionales o de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos.
Las retribuciones para el personal Formador en el marco del Programa Talleres+ 2025, a desarrollar en 2026, serán las equivalentes a las previstas para el personal funcionario del Grupo A, Subgrupo A-2, nivel 20 de complemento de Destino, así como el complemento específico correspondiente, para las tareas de docencia y del Grupo C, Subgrupo C1, nivel 18 para las tareas de tutorización del alumnado, que se recojan en la orden que anualmente se apruebe sobre las normas de ejecución de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en proporción a la jornada efectivamente contratada, y con la parte proporcional de paga extra.
Las retribuciones mensuales para todo el personal docente serán (incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 2.776,92.-€.
El proyecto se desarrollará principalmente en el municipio de YEBES, con la salvedad de posibles salidas a otras localidades derivadas de las necesidades organizativas del desarrollo del taller, como excursiones, prácticas de los alumnos, reuniones con los servicios de la Delegación Provincial…etc. Tendrá una duración de seis meses, estando dicha plaza o plazas adscrita a la Alcaldía- Presidencia.
La jornada de trabajo será a tiempo parcial, salvo que una misma persona reúna los requisitos exigidos y sea la seleccionada para cada rama profesional como personal docente de todos los módulos. Se distribuirá de la siguiente manera:
- Jornada del personal docente de la rama sanitaria: 37,84 % de la jornada completa.
- Jornada del personal docente de la rama social: 62,16 % de la jornada completa.
El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía.
TERCERA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
A. GENERALES:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Al efecto será obligatoria la presentación de una declaración responsable que manifieste la capacidad física y funcional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.
Al efecto de verificar el cumplimiento de este requisito la administración contratante podrá, antes de proceder al nombramiento/contratación, solicitar el previo reconocimiento por parte del servicio ajeno de prevención, que deberá verificar la aptitud sin limitaciones para el ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria.
En los supuestos de existencia de grado de discapacidad, se deberá aportar certificado del CENTRO BASE que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que opta. - Tener cumplidos 16 años de edad el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.
- Poseer la titulación y capacitación exigida.
Las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar en esa misma situación en la fecha de inicio de la relación laboral.
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de la misma.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier órgano de la Administración competente para ello.
B. ESPECÍFICOS:
Titulación y experiencia profesional:
Se deberá cumplir lo dispuesto en el art. 168 `Condiciones´, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional:
1. Para impartir ofertas de formación profesional en centros del Sistema de Formación Profesional no incorporadas al sistema educativo será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:
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Módulos formativos: |
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Acreditación requerida: (Titulación) |
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Experiencia profesional requerida, ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir: |
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MF1017_2: Intervención en la atención higiénico alimentaria en instituciones. y MF1018_2: Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones. (Rama sanitaria) |
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a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 3. Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal. b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades. |
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c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa. En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional. A los efectos previstos en el apartado anterior quedarán exentos del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional los siguientes supuestos: 1. Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de grado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos, así como las licenciaturas y diplomaturas en dichos ámbitos. 2. Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. 3. Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. |
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MF1016_2: Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional. y MF1018_2: Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones. (Rama social) |
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a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 3. Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal. b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades. |
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c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa. En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional. A los efectos previstos en el apartado anterior quedarán exentos del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional los siguientes supuestos: 1. Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de grado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos, así como las licenciaturas y diplomaturas en dichos ámbitos. 2. Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. 3. Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. |
Más información sobre los módulos formativos y unidades didácticas del certificado de profesionalidad a impartir en el Taller +en: https://www.boe.es/boe/dias/2008/09/09/pdfs/A36676-36711.pdf
CUARTA. FORMA Y PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Yebes y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas), en la sede electrónica de la Entidad o bien mediante cualquiera del resto de procedimientos que regula el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica del Ayuntamiento. El inicio del cómputo de plazos lo determinará la publicación en el BOP.
A partir de la publicación de las bases, toda notificación o publicación del procedimiento se realizará únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada o sede electrónica, requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, de un correo electrónico dirigido al Ayuntamiento de Yebes (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) comunicando la presentación de la solicitud.
La solicitud deberá ir acompañada de:
- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
- Certificado de vida laboral actualizado a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Copia de los contratos en el que aparezca la categoría y la duración y/o certificación servicios prestados.
- Copia acreditativa del título o títulos requeridos.
- Currículum vitae modelo oficial del servicio de formación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo: (https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fempleoyformacion.castillalamancha.es%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2F2025-07%2FCV%2520PERSONAL%2520FORMADOR_4.docx&wdOrigin=BROWSELINK), que contendrá:
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- Formación académica.
- Cursos de perfeccionamiento en gestión y dirección.
- Formación en PRL y otra formación relacionada con el fomento del empleo.
- Experiencia profesional.
- Declaración responsable del solicitante, en la que se manifieste que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto al que se aspira.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados (experiencia profesional, experiencia docente, formación).
- Informe de vida laboral actualizado a la fecha de publicación de la convocatoria expedido por la Seguridad Social. Se solicitará en el teléfono 901502050 o en la web: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vida+laboral+e+informes/Informes+sobre+tu+situacion+laboral/Informe+de+tu+vida+laboral
- En caso de tratarse de trabajadores/as autónomos/as o por cuenta ajena deberán presentar:
- Vida laboral con indicación del epígrafe o los epígrafes que correspondan.
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la actividad (Anexo I).
La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.
La persona participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluida del mismo.
La presentación de la solicitud comporta la autorización por parte de la persona interesada, para que el Ayuntamiento compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud, en particular con los servicios de educación, formación y empleo de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanaciones.
Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de la misma publicación que la provisional, dando conocimiento al Servicio de Formación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre el ejercicio práctico y el nombre de los miembros que integrarán la Comisión de Selección.
SEXTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN.
La Comisión de Selección estará constituida por un Presidente, tres vocales y el Secretario, todos ellos con voz y voto.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión se regirá por lo establecido en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, del cumplimiento de los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del presidente y el vocal-secretario, y no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, tres miembros.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria y la resolución de supuestos no previstos en estas bases serán resueltos por la Comisión de Selección, por mayoría de votos.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en dos fases: una primera fase de concurso de méritos, y una segunda fase consistente en una prueba práctica, cuya puntuación será acumulativa sobre un total de 60 puntos:
A.-FASE DE CONCURSO: VALORACIÓN DE MÉRITOS (puntuación máxima: 20 puntos).
La valoración de esta fase será como máximo de veinte (20) puntos.
Consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes según baremo para el puesto de DOCENTE como se indica a continuación:
1. FORMACIÓN ACADÉMICA: MÁXIMO 6 PUNTOS:
Hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente escala de puntuación:
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PUNTUACIÓN MÁXIMA 6 PUNTOS |
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Licenciatura, Grado o Diplomatura en Terapia Ocupacional. |
4,0 puntos |
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Licenciatura, Grado o Diplomatura en Trabajo Social o Educación Social. |
2,0 puntos |
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Licenciatura, Grado o Diplomatura en Medicina o Enfermería |
2,0 puntos |
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Ciclo formativo de Grado Superior de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad. |
2,0 puntos |
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Doctorado relacionado con la especialidad a impartir. |
1,5 puntos |
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Licenciatura, Grado o Diplomatura en Pedagogía |
1,0 puntos |
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Postgrado oficial relacionado con la especialidad a imparter (incluido master en formación del profesorado, anteriormente CAP) |
1,0 puntos |
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Licenciatura, Grado o Diplomatura de la familia de Ciencias de la Salud o de la familia de las Ciencias Sociales y Jurídicas o de la familia de Ciencias de la Educación (distintas de las anteriores) |
1,5 puntos |
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Certificado de profesionalidad de Habilitación par ala docencia en grados A,B y C del Sistema de Formación Profesional (SSCE0110) |
1,0 puntos |
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Titulación universitaria, Grado, Diplomatura y/o Licenciatura. |
1,0 puntos |
Titulaciones obtenidas en el extranjero: Deberán acreditarse y homologarse por el Ministerio de Educación o cualquier otro Órgano de la Administración competente para ello.
Los méritos referidos a la formación académica se acreditarán aportando copia de los correspondientes títulos oficiales.
2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: MAXIMO 4 PUNTOS:
Cursos de Formación recibidos sobre las siguientes materias:
- De cualquiera de las otras Áreas de la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
- Organización de intervenciones en el ámbito institucional; apoyo en la recepción y acogida en instituciones de personas dependientes; apoyo en la organización de actividades para personas dependientes en instituciones; intervención en la atención sociosanitaria e higiénico-alimentaria en instituciones y apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones.
- Prevención de Riesgos Laborales.
- Programación, impartición y evaluación de acciones formativas.
- Inserción sociolaboral.
- Orientación para el empleo.
- Perspectiva de género.
- Sensibilidad ambiental.
Se valorarán conforme a la siguiente escala de puntuación:
- De 26 horas hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos
- De 51 horas hasta 100 horas de duración: 0,40 puntos
- De 101 horas hasta 250 horas de duración: 1,00 puntos
- De 251 horas hasta 500 horas o más de duración: 2,00 puntos
No se valorarán los cursos de duración inferior a 26 horas.
Los méritos referidos a la formación complementaria se acreditarán aportando copia de los correspondientes títulos o certificados en los que conste el programa y la duración de la actividad formativa.
3. EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL: MÁXIMO 8 PUNTOS:
3.1.- Hasta un máximo de 6 puntos, en acciones formativas:
Experiencia como Docente en Talleres de Empleo, Programas de RECUAL, Talleres + y Formación Profesional para el Empleo (a razón de 0,3 puntos por mes trabajado).
Experiencia como Técnico/a, Coordinador/a, Director/a de Talleres de Empleo, Programas de RECUAL, Talleres + y Formación Profesional para el Empleo (a razón de 0,15 puntos por mes trabajado).
Experiencia docente en Educación de Personas Adultas (a razón de 0,05 puntos por mes trabajado).
3.2.- Hasta un máximo de 2 puntos, por otra experiencia laboral distinta de las anteriores en áreas profesionales de la familia profesional de "Servicios Socioculturales y a la comunidad” (a razón de 0,1 punto por mes trabajado).
Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días. Cada 30 días = 1 mes.
La experiencia laboral y profesional se acreditará con la vida laboral y copia de los correspondientes contratos de trabajo.
4. CONCURRENCIA DE CAPACITACIÓN PARA IMPARTIR DOCENCIA EN LAS DOS RAMAS DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: MÁXIMO 2 PUNTOS.
Se otorgarán 2 puntos a aquellas personas que según lo establecido por los servicios de educación y formación de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, reúnan los requisitos establecidos para poder impartir todos los módulos formativos de las dos ramas del certificado de profesionalidad objeto de estas bases:
Rama sanitaria:
- MF1017_2: Intervención en la atención higiénico-alimentaria en instituciones (70 horas).
- MF1018_2: Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones (70 horas).
Rama social:
- MF1016_2: Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional (100 horas).
- MF1019_2: Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones (130 horas).
La Comisión de Selección publicará un listado con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la primera fase, con indicación de los que pasarán a la segunda fase para realizar la prueba práctica, así como del lugar, fecha y hora en que ésta se celebrará. Pasarán a la siguiente fase los aspirantes que hubieran obtenido las cinco mejores puntuaciones.
Las alegaciones que, en su caso, fuesen formuladas por los aspirantes no paralizarán la continuación del procedimiento.
B - FASE DE EXPOSICIÓN DIDÁCTICA (máximo 40 puntos).
Los aspirantes serán convocados a la celebración de la prueba práctica con antelación de al menos 48 horas. La prueba práctica consistirá en exponer una programación didáctica de la Unidad Formativa del programa Taller + del Área profesional de "Atención Social", incidiendo en la `Atención Sociosanitaria a personas´.
Tendrá una extensión máxima de 5 folios a una cara con letra Arial tamaño 11, a 1,5 espacios, y se encuadrará dentro del contexto del programa Taller + para 8 alumnos/as - trabajadores/as a quienes va destinado.
Los aspirantes responderán a las preguntas que en su caso los miembros de la Comisión de Selección les realicen sobre dicha programación.
El tiempo máximo de duración de la prueba será de 30 minutos.
Los miembros de la Comisión de Selección valorarán individualmente la prueba práctica, haciéndose la media aritmética de las puntuaciones otorgadas.
La puntuación máxima de esta fase no podrá exceder de 40 puntos.
OCTAVA. CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Selección publicará las listas provisionales de seleccionados/as y reservas para el puesto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Yebes. Se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del listado. Las alegaciones irán dirigidas a la Presidencia de la Comisión de Selección.
Finalizado el plazo de alegaciones y una vez vistas éstas por la Comisión, se publicarán las listas definitivas con los resultados del proceso selectivo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Yebes.
En caso de empate en dichas puntuaciones, el desempate se dirimirá con los siguientes criterios:
1º.- La persona que pueda impartir todos los módulos del certificado de profesionalidad.
2º.- Por la nota obtenida en el ejercicio práctico.
3º.- Por sorteo.
La Comisión de Selección podrá declarar desierto el proceso selectivo si ninguno de los aspirantes que realizaran las pruebas prácticas hubiera obtenido al menos 10 puntos. En tal caso, se dará cuenta a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento para que proceda a realizar nueva convocatoria de selección de la plaza declarada desierta.
La Comisión de Selección propondrá a la Alcaldía la contratación de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación final para cada uno de los puestos de trabajo ofertados. En ningún caso la Comisión podrá proponer a más de un aspirante por puesto. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de las bolsas de empleo por orden de puntuación.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
1. La personal aspirante propuesta para cada puesto presentará en el Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de tres días naturales desde la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de las listas definitivas, dando conocimiento al Servicio de Formación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. La persona o personas aspirante/s propuesta/s deberán antes del comienzo del programa de Talleres + ser autorizadas por el servicio de formación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para poder tomar posesión como funcionaria/as interina/s por proyecto.
3. La/s persona/s seleccionada/as deberán acudir a las oficinas municipales en el día y hora en que sean citadas para la toma de posesión.
4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos o no concurran a la toma de posesión, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado/a de mayor puntuación.
DÉCIMA. FORMACIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO.
Las personas aspirantes no contratados pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de las Bolsas de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado para el Programa de Taller +. Si se agotase una o las dos bolsas, se formará otra u otras bolsa/s que incluirán a quienes hubiesen participado en el concurso de méritos, aunque no hubieran pasado a la prueba práctica, por el orden de puntuación obtenida.
La no aceptación de la toma de posesión del acta como funcionario/a interino/a, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de la toma de posesión del acta como funcionario/a interino/a de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Las personas que sean llamados en virtud de las bolsas de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa.
UNDÉCIMA. INCIDENCIAS.
1. Interpretación. La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Resolución de 09/04/2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2025 (DOCM número 74, de 16/04/2025), con arreglo a los establecido en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (DOCM número 218, de 11/11/2024).
Resultarán igualmente de aplicación, las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
3. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE DEL PROGRAMA TALLER + "ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES II" DEL AYUNTAMIENTO DE YEBES. CERTIFICADO SSCS0208.
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NOMBRE Y APELLIDOS |
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NIF – NIE |
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CORREO ELECTRÓNICO |
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DOMICILIO |
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CÓDIGO POSTAL |
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TELÉFONO |
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TEÉFONO MÓVIL |
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ESPECIALIDAD PARA IMPARTIR |
(SSCS0208) ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES. |
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MÓDULOS FORMATIVOS PARA IMPARTIR: |
MARQUE CON UNA X EN LOS QUE ESTÉ CAPACITADO/A PARA IMPATIR DOCENCIA |
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MF1017_2 (Rama sanitaria) |
INTERVENCIÓN EN LA ATENCIÓN HIGIÉNCIO-ALIMENTARIA EN INSTITUCIONES. |
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MF1018_2 (Rama sanitaria) |
INTERVENCIÓN EN LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA EN INSTITUCIONES. |
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MF1016_2 (Rama social) |
APOYO EN LA ORGANIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL. |
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MF1019_2 (Rama social) |
APOYO PSICOSOCIAL, ATENCIÓN RELACIONAL Y COMUNICATIVA EN INSTITUCIONES. |
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DOCUMENTACION COMPULSADA-COTEJADA QUE APORTA: |
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FOTOCOPIA DE NIF-NIE |
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COPIA DE LA TITULACIÓN HABILITANTE PARA IMPARTIR DOCENCIA (INDICAR TITULACIÓN) |
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INFORME DE VIDA LABORAL (solicitar en el 901 50 20 50) o en la web (www.seg-social.es) |
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CURRÍCULUM VITAE MODELO EUROPASS |
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DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS A VALORAR |
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TITULACIÓN ACADÉMICA OFICIAL |
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TITULACIÓN |
ENTIDAD |
INICIO-FIN |
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FORMACIÓN ACADÉMICA (PUNTUACIÓN MÁXIMA 6 PUNTOS) |
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TITULACIÓN |
ENTIDAD |
INICIO-FIN |
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FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (PUNTUACIÓN MÁXIMA 4 PUNTOS) |
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TITULACIÓN |
ENTIDAD |
NÚMERO DE HORAS |
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EXPERIENCIA PROFESIONAL. (PUNTUACIÓN MÁXIMA 8 PUNTOS). |
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EXPERIENCIA COMO DOCNETE EN TALLERES DE EMPLEO, PROGRAMAS RECUAL, TALLERES + Y FORMACIÑON PROFESIONAL PARA EL EMPLEO. (A RAZÓN DE 0,30 PUNTOS POR MES TRABAJADO). |
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PUESTO DESEMPEÑADO |
NOMBRE DE LA EMPRESA |
DURACIÓN CONTRATO |
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EXPERIENCIA COMO TÉCNICO/A, COORDINADOR/A, DIRECTOR/A DE TALLERES DE EMPLEO, PROGRAMAS RECUAL Y TALLERES + Y FORMACIÓN PREOFESIONAL PARA EL EMPLEO. (A RAZÓN DE 0,20 PUNTOS POR MES TRABAJADO). |
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PUESTO DESEMPEÑADO |
NOMBRE DE LA EMPRESA |
DURACIÓN CONTRATO |
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EXPERIENCIA DOCENTE EN EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS (A RAZÓN DE 0,05 PUNTOS POR MES TRABAJADO). |
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PUESTO DESEMPEÑADO |
NOMBRE DE LA EMPRESA |
DURACIÓN CONTRATO |
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CONCURRENCIA DE CAPACITACIÓN PARA IMPARTIR DOCENCIA EN LAS DOS RAMAS DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (PUNTUACIÓN MÁXIMA 2 PUNTOS). |
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EXPERIENCIA EN PUESTOS DE TRABAJO RELACIONADOS CON LA ESPECILIDAD DEL PROGRAMA TALLERES+ “ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES EN CABANILLAS DEL CAMPO”. (A RAZÓN DE 0,20 PUNTOS POR MES TRABAJADO). |
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TITUALCIÓN HABILITANTE PARA IMPARTIR TODOS LOS MÓDULOS DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD. |
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TITULACIÓN |
ENTIDAD |
INICIO-FIN |
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Trabajadores/as autónomos |
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Trabajadores/as por cuenta ajena |
Periodos vida laboral |
Epígrafe/es |
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AUTORIZO AL AYUNTAMIENTO DE YEBES Y A LA COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA QUE COMPRUEBE MI VIDA LABORAL Y MI FORMACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES |
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COMPROMISOS: 1. El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Programa de TALLER + promovido por el Ayuntamiento de Yebes y la Junta de Castilla-La Mancha. 2. El/La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo del Programa de Talleres + a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas. 3. Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí. |
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- INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS: He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña. Tratamiento: ENTRADAS Y SALIDAS de actuaciones administrativas. - Finalidad: Tramitar el servicio solicitado - Legitimación: Por interés legítimo y por cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento - Destinatarios: Se podrían, si procede, ceder datos a otras Administraciones Públicas por estar relacionadas con su solicitud. - Derechos: En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al E. Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.- // o a la dirección del Ayuntamiento. *Para ampliar esta información, ver AVISO LEGAL en la Web del Ayuntamiento.
- Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el envío de otras informaciones de interés general, o para informaciones que pudieran interesarme o afectarme
Firma y fecha
En____________________ a ___ de _________________ de 2026
Fdo:_________________________
Yebes, a 25 de febrero de 2026.- EL ALCALDE, Enrique Quintana Arranz.

